sábado, 11 de febrero de 2012

FUENTES Nº 3


FUENTES PARA LA HISTORIA DE AMÉRICA LATINA
Introducción
    Establecidos ya los españoles en México-Tenochtitlan Motecuhzoma se convirtió prácticamente en prisionero de Cortés. Varios textos indígenas como el Códice Ramírez, la XIII relación de Ixtlilxóchitl, el Códice Aubin, etcétera, se refieren de manera directa a la matanza preparada por don Pedro de Alvarado, durante la fiesta de Tóxcatl, 1 celebrada por los nahuas en honor de Huitzilopochtli. 

    Hernán Cortés se había ausentado de la ciudad para ir a combatir a Pánfilo de Narváez, quien había venido a aprehender al conquistador por orden de Diego Velázquez, gobernador de Cuba. Alvarado "el Sol", como lo llamaban los mexicas, alevosamente llevó al cabo la matanza, cuando la fiesta alcanzaba su mayor esplendor. 
    Aquí se ofrecen dos testimonios, conservados en náhuatl y que pintan con un realismo comparable al de los grandes poemas épicos de la antiguedad clásica, los más dramáticos detalles de la traición urdida por Alvarado. 
    Primeramente oiremos el testimonio de los informantes indígenas de Sahagún, que nos narran los preparativos de la fiesta, el modo como hacían los mexicas con masa de bledos la figura de Huitzilopochtli y por fin, cómo en medio de la fiesta, de pronto los españoles atacaron a traición a los mexicas. Los informantes nos hablan en seguida de la reacción de los nativos, del sitio que pusieron a los españoles refugiados en las casas reales de Motecuhzoma. El cuadro se cierra, cuando llega la noticia de que vuelve Cortés. Los mexicas "se pusieron de acuerdo en que no se dejarían ver, que permanecerían ocultos, estarían escondidos. . . como si reinara la profunda noche . . ." 
    Después de transcribir el texto de los informantes de Sahagún, se ofrecerá también en este capítulo la breve pintura que de la misma matanza de la fiesta de Tóxcatl nos da el autor indígena del Códice Aubin. Se trata de un pequeño cuadro acerca del cual Garibay ha escrito: "Literariamente hablando, a ninguna literatura le viene mal tal forma de narración, en que vemos, viviendo y padeciendo, al pueblo de Tenochtitlan ante la acometida del Tonatiuh (Alvarado), tan bello como malvado". 
 
 
Los preparativos de la fiesta de Tóxcatl
Luego pidieron (los mexicas) la fiesta de Huitzilopochtli. Y quiso ver el español cómo era la fiesta, quiso admirar y ver en qué forma se festejaba. 
    Luego dio orden Motecuhzoma: unos entraron a la casa del jefe, fueron a dejarle la petición. 
   Y cuando vino la licencia a donde estaba Motecuhzoma encerrado, luego ya se ponen a moler la semilla de chicalote, 2 las mujeres que ayunaban durante el año, y eso lo hacen allá en el patio del templo. 
    Salieron los españoles, mucho se juntaron con sus armas de guerra. Estaban aderezados, estaban armados. Pasan entre ellas, se ponen junto a ellas, las rodean, las están viendo una por una, les ven la cara a las que están moliendo. Y después que las vieron, luego se metieron a la gran Casa Real: como se supo luego dizque ya en este tiempo tenían la intención de matar a la gente, si salían por allí los varones. 
 
 
Hacen la figura de Huitzilopochtli
Y cuando hubo llegado la fiesta de Tóxcatl, al caer la tarde, comenzaron a dar cuerpo, a hacer en forma humana el cuerpo de Huitzilopochtli, con su semblante humano, con toda la apariencia de hombre. 
   Y esto lo hacían en forma de cuerpo humano solamente con semilla de bledos: con semilla de bledos de chicalote. Lo ponían sobre un armazón de varas y lo fijaban con espinas, le daban sus puntas para afirmarlo. 
    Cuando ya estaba formado en esta figura, luego lo emplumaban y le hacían en la cara su propio embijamiento, es decir, rayas que atravesaban su rostro por cerca de los ojos. Le ponían sus orejas de mosaico de turquesa, en figura de serpientes, y de sus orejeras de turquesa está pendiente el anillo de espinas. Es de oro, tiene forma de dedos del pie, está elaborado como dedos del pie. 
La insignia de la nariz hecha de oro, con piedras engastadas; a manera de flecha de oro incrustada de piedras finas. También de esta nariguera colgaba un anillo de espinas, de rayas transversales era de color azul y de color amarillo. Sobre la cabeza, le ponían el tocado mágico de plumas de colibrí. También luego le ponían el llamado anecúyotl.3 Es de plumas finas, de forma cilíndrica, pero hacia la parte del remate es aguzado, de forma cónica. 
    Luego le ponían al cuello un aderezo de plumas de papagayo amarillo, del cual está pendiente un fleco escalonado de    semejanza de los mechones de cabello que traen los muchachos. También su manta de forma de hojas de ortiga, con tintura negra: tiene en cinco lugares mechones de pluma fina de águila. 
    Lo envuelven todo él también con su manto de abajo, que tiene pintadas calaveras y huesos. Y arriba le visten su chalequillo, y éste está pintado con miembros humanos despedazados: todo él está pintado de cráneos, orejas, corazones, intestinos, tóraces, teas, manos, pies. 
   También su maxtle. 4 Este maxtle es muy precioso y su adorno también es de miembros rotos, y su fleco es de puro papel es decir, de papel de amate, de ancho una cuarta, de largo veinte Su pintura es de rayas verticales de color azul claro. 
    A la espalda lleva colocada como una carga su bandera color de sangre. Esta bandera color de sangre es de puro papel. Está teñida de rojo, como teñida de sangre. Tiene un pedernal de sacrificio como coronamiento, y ése es solamente de hechura de papel. Igualmente está rayado con rojo color de sangre. 
    Porta su escudo: es de hechura de bambú, hecho de bambú. Por cuatro partes está adornado con un mechón de plumas finas de águila: está salpicado de plumas finas; se le denomina tehuehuelli. Y la banderola del escudo igualmente está pintada de color de sangre, como la bandera de la espalda. Tenía cuatro flechas unidas al escudo. 
    Su banda a manera de pulsera está en su brazo; bandas de piel de coyote y de éstas penden papeles cortados en tiras cortas. 
 


El principio de la fiesta

Pues cuando hubo amanecido, ya en su fiesta, muy de mañana, le descubrieron la cara los que habían hecho voto de hacerlo. Se colocaron en fila delante del dios, lo comenzaron a incensar, y ante él colocaron todo género de ofrendas: comida de ayuno (o acaso comida de carne humana) y rodajas de semilla de bledos apelmazada. 
    Y estando así las cosas, ya no lo subieron, ya no lo llevaron a su pirámide. 
    Y todos los hombres, los guerreros jóvenes, estaban como dispuestos totalmente, con todo su corazón iban a celebrar la fiesta, a conmemorar la fiesta, para con ella mostrar y hacer ver y admirar a los españoles y ponerles las cosas delante. 
    Se emprende la marcha, es la carrera: todos van en dirección del patio del templo para allí bailar el baile del culebreo. Y cuando todo el mundo estuvo reunido, se dio principio, se comenzó el canto, y la danza del culebreo. 
    Y los que habían ayunado una veintena y los que habían ayunado un año, andaban al frente de la gente: mantenían en fila a la gente con su bastón de pino. Al que quisiera salir lo amenazaban con su bastón de pino. 
    Y si alguno deseaba orinar, deponía su ropa de la cadera y su penacho partido de plumas de garza. 
    Pero al que no más se mostraba desobediente, al que no seguía a la gente en su debido orden, y veía como quiera las cosas, luego por ello lo golpeaban en la cadera, lo golpeaban en la pierna, lo golpeaban en el hombro. Fuera de l recinto lo arrojaban, violentamente lo echaban, le daban tales empellones que caía de bruces, iba a dar con la cara en tierra, le tiraban con fuerza de las orejas: nadie en mano ajena chistaba palabra. 
    Eran muy dignos de veneración aquellos que por un año habían ayunado; se les temía; por título propio y exclusivo tenían el de "hermanos de Huitzilopochtli". 
    Ahora bien, iban al frente de la danza guiando a la gente los grandes capitanes, los grandes valientes. Pasaban en seguida los ya jovenzuelos, aunque sin pegarse a aquéllos. Los que tienen el mechón que caracteriza a los que no han hecho cautivo, los mechudos, y los que llevaban el tocado como un cántaro: los que han hecho prisioneros con ayuda ajena. 
    Los bisoños, los que se llamaban guerreros jóvenes, los que ya hicieron un cautivo, los que ya cogieron a uno o dos cautivos, también los iban cercando. A ellos les decían: 
    -¡Fuera allí, amigotes, mostradlo a la gente (vuestro valor), en vosotros se ve! 
 
Los españoles atacan a los mexicas
Pues así las cosas mientras se está gozando de la fiesta, ya es el baile, ya es el canto, ya se enlaza un canto con otro, y los cantos son como un estruendo de olas, en ese preciso momento los españoles toman la determinación de matar a la gente. Luego vienen hacia acá, todos vienen en armas de guerra. 
   Vienen a cerrar las salidas, los pasos, las entradas: la Entrada del Águila, en el palacio menor; la de Acatl  iyacapan (Punta de la Caña), la de Tezcacoac (Serpiente de espejos) . Y luego que hubieron cerrado, en todas ellas se apostaron: ya nadie pudo salir. 
    Dispuestas así las cosas, inmediatamente entran al Patio Sagrado para matar a la gente. Van a pie, llevan sus escudos de madera, y algunos los llevan de metal y sus espadas. 
    Inmediatamente cercan a los que bailan, se lanzan al lugar de los atabales: dieron un tajo al que estaba tañendo: le cortaron ambos brazos. Luego lo decapitaron: lejos fue a caer su cabeza cercenada. 
    Al momento todos acuchillan, alancean a la gente y les dan tajos, con las espadas los hieren. A algunos les acometieron por detrás; inmediatamente cayeron por tierra dispersas sus entrañas. A otros les desgarraron la cabeza: les rebanaron la cabeza, enteramente hecha trizas quedó su cabeza. 
    Pero a otros les dieron tajos en los hombros: hechos grietas, desgarrados quedaron sus cuerpos. A aquéllos hieren en los muslos, a éstos en las pantorrillas, a los de más allá en pleno abdomen. Todas las entrañas cayeron por tierra Y había algunos que aún en vano corrían: iban arrastrando los intestinos y parecían enredarse los pies en ellos. Anhelosos de ponerse en salvo, no hallaban a donde dirigirse. 


La matanza del Templo Mayor (Códice Florentino)
    Pues algunos intentaban salir: allí en la entrada los herían, los apuñalaban. Otros escalaban los muros; pero no pudieron salvarse. Otros se metieron en la casa común: allí sí se pusieron en salvo Otros se entremetieron entre los muertos, se fingieron muertos para escapar. Aparentando ser muertos, se salvaron. Pero si entonces alguno se ponía en pie, lo veían y lo acuchillaban. 
    La sangre de los guerreros cual si fuera agua corría: como agua que se ha encharcado y el hedor de la sangre se alzaba al aire, y de las entrañas que parecían arrastrarse. 
    Y los españoles andaban por doquiera en busca de las casas de la comunidad: por doquiera lanzaban estocadas, buscaban cosas: por si alguno estaba oculto allí; por doquiera anduvieron, todo lo escudriñaron. En las casas comunales por todas partes rebuscaron. 


La reacción de los mexicas
Y cuando se supo fuera, empezó una gritería: 
    -Capitanes, mexicanos . . . venid acá. ¡Qué todos armados vengan: sus insignias, escudos, dardos! . . . ¡Venid acá de prisa, corred: muertos son los capitanes, han muerto nuestros guerreros . . . Han sido aniquilados, oh capitanes mexicanos. 
    Entonces se oyó el estruendo, se alzaron gritos, y el ulular de la gente que se golpeaba los labios. Al momento fue el agruparse, todos los capitanes, cual si hubieran sido citados: traen sur dardos, sus escudos. 
    Entonces la batalla empieza: dardean con venablos, con saetas y aun con jabalinas, con harpones de cazar aves. Y sus jabalinas furiosos y apresurados lanzan. Cual si fuera capa aurilla, las cañas sobre los españoles se tienden. 


Los españoles se refugian en las casas reales
Por su parte los españoles inmediatamente se acuartelaron. Y ellos también comenzaron a flechar a los mexicanos, con sus dardos de hierro. Y dispararon el cañón y el arcabuz. 
    Inmediatamente echaron grillos a Motecuhzoma. 
    Por su parte, los capitanes mexicanos fueron sacados uno en pos de otro, de los que habían sucumbido en la matanza. Eran llevados, eran sacados, se hacían pesquisas para reconocer quién era cada uno. 


El llanto por los muertos
Y los padres y las madres de familia alzaban el llanto. Fueron llorados, se hizo la lamentación de los muertos. A cada uno lo llevan a su casa, pero después los trajeron al Patio Sagrado: allí reunieron a los muertos; allí a todos juntos los quemaron, en un sitio definido, el que se nombra Cuauhxicalco (Urna del Águila). Pero a otros los quemaron sólo en la Casa de los Jóvenes. 
 
El mensaje de Motecuhzoma
Y cuando el Sol iba a ocultarse, cuando apenas había un poco de sol, vino a dar pregón Itzcuauhtzin, desde la azotea gritó y dijo: 
    -Mexicanos, tenochas, tlatelolcas: os habla el rey vuestro, el señor, Motecuhzoma: os manda decir: que lo oigan los mexicanos: 
    -Pues no somos competentes para igualarlos, que no luchen los mexicanos. Que se deje en paz el escudo y la flecha. 
    Los que sufren son los viejos, las viejas, dignas de lástima. Y el pueblo de clase humilde. Y los que no tienen discreción aún: los que apenas intentan ponerse en pie, los que andan a gatas. Los que están en la cuna y en su camita de palo: los que aún de nada se dan cuenta. 
    Por esta razón dice vuestro rey: 
    -"Pues no somos competentes para hacerles frente, que se deje de luchar." A él lo han cargado de hierros, le han puesto grillos a los pies. 
    Cuando hubo acabado de hablar Itzcuauhtzin le hicieron una gran grita, le dijeron oprobios. Se enojaron en extremo los mexicanos, rabiosos se llenaron de cólera y le dijeron: 
    -¿Qué es lo que dice ese ruin de Motecuhzoma? ¡Ya no somos sus vasallos! 
    Luego se alzó el estruendo de guerra, fue creciendo rápidamente el clamor guerrero. Y también inmediatamente cayeron flechas en la azotea. Al momento los españoles cubrieron con sus escudos a Motecuhzoma y a Itzcuauhtzin, no fuera a ser que dieran contra ellos las flechas de los mexicanos. 
    La razón de haberse irritado tanto los mexicanos fue el que hubieran matado a los guerreros, sin que ellos siquiera se dieran cuenta del ataque, el haber matado alevosamente a sus capitanes. No se iban, ni desistían. 
   

Los mexicas sitian a los españoles

Estaban sitiando la casa real; mantenían vigilancia, no fuera a ser que alguien entrara a hurtadillas y en secreto les llevara alimentos. También desde luego terminó todo aportamiento de víveres: nada en absoluto se les entregaba, como para que los mataran de hambre. 
    Pero aquéllos que aún en vano trataban de comunicarse con ellos, les daban algún aviso; intentaban congraciarse con ellos dando en secreto algunos alimentos, si eran vistos, si se les descubría, allí mismo los mataban, allí acababan con ellos o les quebraban la cerviz, o a pedradas los mataban. 
    Cierta vez fueron vistos unos mexicanos que introducían pieles de conejo. Ellos dejaron escaparse la palabra de que con ellos entraban otros a escondidas. Por esto se dio estricta orden de que se vigilara, se cuidara con esmero por todos los caminos y por todas las acequias. Había grande vigilancia, había guardas cuidadosos. 
    Ahora bien, los que introducían pieles de conejo eran trabajadores enviados de los mayordomos de los de Ayotzintepec y Chinantlan. Allí no más rindieron el aliento, allí se acabó su oficio: en una acequia los acogotaron con horquillas de palo. Aún contra sí mismos se lanzaron los tenochcas: sin razón alguna aprisionaban a los trabajadores. Decían: -"¡Éste es!" Y luego lo mataban. Y si por ventura veían a alguno que llevara su bezote de cristal, luego lo atrapaban rápidamente y lo mataban. Decían: 
    -Éste es el que anda entrando, el que le está llevando de comer a Motecuhzoma. 
    Y si veían a alguno cubierto con el ayate propio de los trabajadores, también lo cogían rápidamente. Decían: 
    -También éste es un desgraciado, que trae noticias infaustas: entra a ver a Motecuhzoma. 
    Y el que en vano pretendía salvarse, les suplicaba diciendo: 
    -¿Qué es lo que hacéis, mexicanos? ¡Yo no soy! Le decían ellos: 
    -¡Sí, tú, infeliz! . . . ¿No eres acaso un criado? Inmediatamentle allí lo mataban. 
    De este modo estaban fiscalizando a las personas, andaban cuidadosos de todos: no más examinaban su cara, su oficio: no más estaban vigilando a las personas los mexicanos. Y a muchos por fingido delito los ajusticiaron, alevosamente los mataron: pagaron un crimen que no habían cometido. 
    Pero los demás trabajadores se escondieron, se ocultaron. Ya no se daban a ver a la gente, ya no se presentaban ante la gente, ya no iban a casa de nadie: estaban muy temerosos, miedo y vergüenza los dominaba y no querían caer en manos de los otros. 
    Cuando hubieron acorralado a los españoles en las casas reales, por espacio de siete días les estuvieron dando batalla. Y los tuvieron en jaque durante veintitrés días. 
   Durante estos días las acequias fueron desenzolvadas; se abrieron, se ensancharon, se les puso maderos, ahondaron sus cavidades. Y se hizo difícil el paso por todas partes, se pusieron obstáculos dentro de las acequias. 
   Y en cuanto a los caminos, se les pusieron cercos, se puso pared de impedimento, se cerraron los caminos. Todos los caminos y calles fueron obstruccionados. 5
 


La versión de la matanza según el Códice Aubin 

En Tóxcatl subían arriba al dios. Mataron a los cantores cuando comenzaba el baile. No más lo vio Motecuhzoma y dijo a Malintzin: 
    -Favor de que oiga el dios: ha llegado la fiesta de nuestro dios: es de ahora a diez días. Pues a ver si lo subimos. Harán incensaciones y solamente bailaremos cuando se suban los panes de bledos. Aunque haya un poco de ruido, eso será todo. 
    Dijo entonces el capitán: 
    -Está bien. -¿Que lo hagan. Ya lo oí. 
    Luego partieron, fueron a encontrar a otros españoles que llegaban. Sólo El Sol se quedó aquí. 
    Y cuando llegó la hora en la cuenta de los días, luego dijo Motecuhzoma a éste: 
    -Favor de oír: aquí estáis vosotros. Pronto es la fiesta del dios; se ha aproximado la fiesta en que debemos festejar a nuestro dios. 
    Dijo aquél: 
    ¡Qué‚ lo hagan: de algún modo ahora estaremos! 
    Luego dijeron los capitanes: 
    -Favor de llamar a nuestros hermanos mayores. 
    Y hablaron los hermanos mayores: 
    Cuando éstos hubieron venido, luego les dan órdenes; les dicen: 
    -Mucho en esto se ponga empeño para que se haga bien. 
    Y dijeron los hermanos mayores: 
    -Que con fuerte impulso se haga. 
    Entonces dijo Tecatzin, el jefe de la armería: 
    -Favor de hacerlo saber al señor que está ante nosotros. ¡Así se hizo en Cholula: no más los encerraron en una casa! También ahora a nosotros se nos han puesto difíciles las cosas. ¡Qué en cada pared están escondidos nuestros escudos! 
    Dijo entonces Motecuhzoma: 
    ¿Es que estamos acaso en guerra? ¡Haya confianza! 
    Luego dijo el jefe de armas: 
    -Está bien. 
    Luego comienza el canto y el baile. Va guiando a la gente un joven capitán; tiene su bezote ya puesto: su nombre, Cuatlázol, de Tolnáhuac. Apenas ha comenzado el canto, uno a uno van saliendo los cristianos; van pasando entre la gente, y luego de cuatro en cuatro fueron a apostarse en las entradas. 
    Entonces van a dar un golpe al que está guiando la danza. Uno de los españoles le da un golpe en la nariz a la imagen del dios. Entonces abofetean a los que estaban tañendo los atabales. Dos tocaban el tamboril, y uno de Atempan tañía el atabal. Entonces fue el alboroto general, con lo cual sobrevino completa ruina. 
   En este momento un sacerdote de Acatl   iyacapan 6 vino a dar gritos apresurado; decía a grandes voces: 
    -Mexicanos, ¿no que no en guerra? ¡Quién tiene confianza! ¡Quién en su mano tiene escudos de los cautivos! 
    Entonces atacan solamente con palos de abeto. Pero cuando ven, ya están hechos trizas por las espadas. 
   Entonces los españoles se acogieron a las casas en donde están alojados. 7


1  La fiesta de Tóxcatl. Dice Sahagún "Esta fiesta era la principal de las fiestas: era como pascua y caía cerca de la pascua de Resurrección, pocos días después . . ." (Op. cit., t. I. p. 114.)
2 Chicalote: hierba medicinal y comestible (argemone mexicana)
3 Anecúyotl: Insignia de Huitzilopochtli especie de "ceñidero".
4 Maxtle: propiamente máxtlatl era la prenda de vestir masculina que cubría las partes pudentas. Jaques Soustelle en La Vie Quotidiene des Aztéques, Hacheite, París, 1955, describe así el máxtlatl: "Era un paño que daba vuelta alrededor de la cintura, pasando entre las piernas y se anudaba al frente, dejando caer por delante y por atrás sus dos extremos adornados con frecuencia con bordados y franjas. Bien sea en una forma muy sencilla, una banda de tejidos sin adornos, o en formas muy elaboradas, el máxtlatl apareció desde los tiempos más antiguos entre los olmecas y los mayas. En el siglo XVI todos los pueblos civilizados de México los usaban con excepción de los tarascos al oeste y los huastecos al noreste, lo que no dejaba de escandalizar un poco a los mexicanos del centro."
5  Informantes de Sahagún: Códice Florentino, lib. XII, caps. XIX, XX y XXI. (Versión de Ángel Ma. Garibay K.)
6 Acatl iyacapan: "En la punta del cañaveral." Sitio dentro del Templo Mayor.
7 Códice Aubin, Edic. de A. Peñafiel, p. 84 y ss. (Versión de Ángel Ma. Garibay K.)


Fragmento del Codicilo testamentario de Isabel la Católica referente a los amerindios. Medina del Campo, 23.11.1504

"Por ende suplico al rey mi señor muy afectuosamente e encargo e mando a la dicha princesa, mi hija, e al dicho príncipe, su marido, que así lo hagan e cumplan, e que éste sea su principal fin, e que en ello pongan mucha diligencia, e no consientan nin den lugar que los yndios vecinos e moradores de las dichas Yndias e Tierra Firme, ganadas e por ganar, reciban agrauio en sus personas ni bienes, mas manden que sean bien e justamente tratados, e si algund agrauio han recebido lo remedien e prouean por manera que no exceda en cosa alguna lo que por las letras apostólicas de la dicha concesión nos es injundido e mandado".



1554. De los encomenderos de indios
Recopilación de Indias. 6, 9.
     Ley 1. Que los encomenderos doctrinen, amparen y defiendan a sus indios en personas y haciendas. -El Emperador D. Carlos y el Príncipe gobernador en Valladolid a 10 mayo de 1554. D. Carlos II y la Reina Gobernadora.- El motivo y origen de las encomiendas fué el bien espiritual y temporal de los indios, y su doctrina y enseñanza en los artículos y preceptos de nuestra santa Fe católica, y que los encomenderos los tuviesen a su cargo, y defendiesen a sus personas y haciendas, procurando que no reciban ningún agravio, y con esta calidad inseparable les hacemos merced de se los encomendar, de tal manera que si no lo cumplieren sean obligados a restituir los frutos que han percibido y perciben, y es legítima causa para privarlos de las encomiendas. Atento a lo qual, mandamos a los virreyes. Audiencias y gobernadores que con mucho cuidado y diligencia inquieran y sepan, por todos los medios posibles, si los encomenderos cumplen con esta obligación; y si hallaren que faltan a ella, procedan por todo rigor de derecho a privarlos de las encomiendas y hacerles restituir las rentas y demoras que hubieren llevado y llevaren sin atender a lo que son obligados, las quales proveerán se gasten en la conversión de los indios...
     4. Que los encomenderos sean obligados a la defensa de la tierra. -El emperador D. Carlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid a 11 de agosto de 1552.- También hacemos merced a los encomenderos de las rentas que gozan en encomiendas para defensa de la tierra, y a esta causa les mandamos tener armas y caballos, y en mayor número a los que las gozaren mas quantiosas; y así es nuestra voluntad y mandamos que quando se ofrecieren casos de guerra, los virreyes, Audiencias y gobernadores los apremien a, que salgan a la defensa a su propia costa, repartiéndolo de forma que unos no sean mas gravados que otros, y todos sirvan en las ocasiones; y porque conviene que estén prevenidos y exercitados, les manden hacer alardes en los tiempos que les pareciere. Y si los encomenderos no se apercibieren para ellos o no quisieren salir a la defensa de la tierra quando se ofreciere ocasión, les quiten los indios, y executen las penas en que hubieren incurrido por haber faltado a su obligación...
     11. Que ningún encomendero tenga casa en su pueblo, ni esté en él mas de una noche. -D. Felipe III allí [Madrid] a 10 de octubre de 1618, ordenanza 11.- Los encomenderos no han de poder hacer ni tener en los pueblos de sus encomiendas casa ni buhío, aunque digan que no es para su vivienda, sino para bodega o grangería, y que la darán después de sus días o desde luego a los indios, pena de perdimiento de lo fabricado, que aplicamos a los indios, con otro tanto de su justo valor para nuestra Cámara. Y asímismo prohibimos que los encomenderos puedan dormir en sus pueblos mas de una noche; pena de veinte pesos, en que incurran cada vez que contravinieren, aplicado por tercias partes, Cámara, juez y denunciador...
     14. Que los encomenderos, sus mugeres, padres, hijos, deudos, huéspedes, criados y esclavos no entren ni residan en los pueblos de sus encomiendas. -El emperador D. Carlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid a 24 de abril de 1550... D. Felipe II... D. Felipe III en Madrid a 10 de octubre de 1618.- Ordenamos que ningún encomendero de indios, ni su muger, padres, hijos, deudos, criados ni huespedes, mestizos, mulatos ni negros libres o esclavos, puedan residir ni entrar en los pueblos de su encomienda, porque de esta comunicación y asistencia resulta que los naturales son fatigados con servicios personales, a que sin causa ni razón los obligan, ocupándolos en traer yerba y frutas, que van a buscar por larga distancia, pescar, moler y amasar trigo, en que pasan grandes y excesivos trabajos y molestias, aunque sea con pretexto de utilidad de los indios, o curarlos, o curarse por gozar de la diferencia de temple: pena de cincuenta pesos, aplicados por tercias partes, a nuestra Cámara, juez y denunciador. Y mandamos a nuestras justicias reales que no lo consientan ni permitan, y executen la dicha pena. Y encargamos a los prelados eclesiásticos que castiguen y corrijan los excesos que en esto hicieren los doctrineros.
     17. Que los encomenderos no tengan estancias en los términos de sus encomiendas, ni se sirvan de los indios. -D. Felipe IIII allí [Madrid] a 31 de marzo de 1633.- Ordenamos que ningún encomendero pueda tener, por sí ni persona interpuesta, estancias dentro de los términos del pueblo de su encomienda, y si las tuviere se le quiten y vendan, y que no se sirvan de los indios; sobre que provean los virreyes, Audiencias y gobernadores el remedio conveniente, y hagan guardar las leyes.
     18. Que los encomenderos no tengan obrajes en su encomiendas, ni cerca de ellas. -D. Felipe IIII allí a 28 de mayo de 1621.- No se permita que los encomenderos tengan obrajes dentro de sus encomiendas, ni tan cerca de ellas que se pueda rezelar que ocuparán a los indios en servicios personales, y se aprovecharán indebidamente de sus bienes, y servirán de sus personas, hijos y mugeres.

Carta de Lope de Aguirre al Rey Felipe II (En castellano modernizado para su comprensión, original en Archivo de Indias) Rey Felipe, natural español, hijo de Carlos, invencible: Lope de Aguirre, tu mínimo vasallo, cris-tiano viejo, de medianos padres hijodalgo, natural vascongado, en el reino de España, en la villa de Oñate vecino,en mi mocedad pasé el mar Océano a las partes del Pirú, por valer más con la lanza en la mano, y por cumplir con la deuda que debe todo hombre de bien; y así, en veinte y cuatro años, te he hecho muchos servicios en el Pirú, en conquistas de indios, y en poblar pueblos en tu servicio, especialmente en batallas y reencuentros que ha habido en tu nombre, siempre conforme a mis fuerzas y posibilidad, sin importunar a tus oficiales por paga, como parecerá por tus reales libros.
Bien creo, excelentísimo Rey y Señor, aunque para mí y mis compañeros no has sido tal, sino cruel e ingrato a tan buenos servicios como has recibido de nosotros aunque también bien creo que te deben de engañar, los que te escriben desta tierra, como están lejos. Avísote, Rey español, adonde cumple haya toda justicia y rectitud, para tan buenos vasallos como en estas tierras tienes, aunque yo, por no poder sufrir más la crueldades que usan estos tus oidores, Visorey y gobernadores, he salido de hecho con mis compañeros, cuyos nombres después te dire, de tu obediencia, y desnaturándonos de nuestras tierras, que es España, y hacerte en estas partes la más cruda guerra que nuestras fuerzas pudieren sustentar y sufrir; y esto, cree, Rey y Señor, nos ha hecho hacer el no poder sufrir los grandes pechos, premios y castigos in-justos que nos dan estos tus ministros que, por remediar a sus hijos y criados, nos han usurpa-do y robado nuestra fama, vida y honra, que es lástima, ¡oh Rey! y el mal tratamiento que se nos ha hecho. Y ansí, yo, manco de mi pierna derecha, de dos arcabuzazos que me dieron en el valle de Chuquinga, con el mariscal Alonso de Alvarado, siguiendo tu voz y apellidándola contra Francisco Hernández Girón, rebelde a tu servicio, como yo y mis compañeros al presente so-mos y seremos hasta la muerte, porque ya de hecho hemos alcanzado en este reino cuán cruel eres, y quebrantador de fe y palabra; y así tenemos en esta tierra tus perdones por de menos crédito que los libros de Martín Lutero. Pues tu Virey, marqués de Cañete, malo, lujurioso, ambicioso tirano, ahorcó a Martín de Robles, hombre señalado en tu servicio, y al bravoso Thomás Vázquez, conquistador del Pirú, y al triste Alonso Díaz, que trabajó más en el descu-brimiento deste reino que los exploradores de Moysen en el desierto; y a Piedrahita, que rom-pió muchas batallas en tu servicio, y aun en Lucara , ellos te dieron la victoria, porque si no se pasaran, hoy fuera Francisco Hernández rey del Pirú. Y no tengas en mucho al servicio que tus oidores te escriben haberte hecho, porque es muy gran fábula si llaman servicio haberte gas-tado ochocientos mil pesos de tu Real caja para sus vicios y maldades. Castígalos como a ma-los, que de cierto lo son. Mira, mira, Rey español, que no seas cruel a tus vasallos, ni ingrato, pues estando tu padre y tú en los reinos de Castilla, sin ninguna zozobra, te han dado tus vasallos, a costa de su sangre y hacienda, tantos reinos y señoríos como en estas partes tienes. Y mira, Rey y señor, que no puedes llevar con título de Rey justo ningún interés destas partes donde no aventuraste nada, sin que primero los que en ello han trabajado sean gratificados.
Por cierto lo tengo que van pocos reyes al infierno, porque sois pocos; que si muchos fuésedes; ninguno podría ir al cielo, porque creo allá seríades peores que Lucifer, según tenéis sed y hambre y ambición de hartaros de sangre humana; mas no me maravillo ni hago caso de voso-tros, pues os llamáis siempre menores de edad, y todo hombre inocente es loco; y vuestro gobierno es aire. Y, cierto, a Dios hago solemnemente voto, yo y mis docientos arcabuceros marañones, conquistadores, hijosdalgo, de no te, dejar ministro tuyo y vida, porque yo sé has-ta dónde alcanza tu clemencia; el día de hoy nos hallamos los más bien aventurados de los nacidos, por estar como estamos en estas partes de Indias, teniendo la fe y mandamientos de Dios enteros, y sin corrupción, como cristianos; manteniendo todo lo que manda la Santa Madre Iglesia de Roma; y pretendemos, aunque pecadores en la vida, rescibir martirio por los mandamientos de Dios. A la salida que hicimos del río de las Amazonas, que se llama el Marañón, vi en una isla pobla-da de cristianos, que tiene por nombre la Margarita, unas relaciones que venían de España, de la gran cisma de luteranos que hay en ella, que nos pusieron temor y espanto, pues aquí en nuestra compañía, hubo un alemán, por su nombre Monteverde, y lo hice hacer pedazos. Los hados darán la paga a los cuerpos, pero donde nosotros estuviéremos, cree, excelente Prínci-pe, que cumple que todos vivan muy perfectamente en la fe de Cristo. Especialmente es tan grande la disolución de los frailes en estas partes, que, cierto, conviene que venga. Sobre ellos tu ira y castigo, porque ya no hay ninguno que presuma de menos que de Gobernador. Mira, mira, Rey, no les creas lo que te dijeren, pues las lágrimas que allá echan delante tu Real persona, es para venir acá a mandar. Si quieres saber la vida que por acá tie-nen, es entender en mercaderías, procurar y adquirir bienes temporales, vender los Sacramen-tos de la Iglesia por precio; enemigos de pobres, incaritativos, ambiciosos, glotones y sober-bios; de manera que, por mínimo que sea un fraile pretende mandar y gobernar todas estas tierras. Por remedio, Rey y Señor, porque destas cosas y malos exemplos, no está imprimida ni fijada la fe en los naturales; y, más te digo, que si esta disolución destos frailes no se quita de aquí no faltarán escándalos. Aunque yo y mis compañeros, por la gran razón que tenemos, nos hayamos determinado de morir, desto y otras cosas pasadas, singular Rey, tu has sido causa, por no te doler del trabajo destos vasallos, y no mirar lo mucho que les debes; que si tú no miras por ellos, y te descuidas con estos tus oidores, nunca se acertará en el gobierno. Por cierto, no hay para qué presentar testigos, más de avisarte cómo estos, tus oidores, tienen cada un año cuatro mil pesos de sala-rio y ocho mil de costa, y al cabo de tres años tienen cada uno sesenta mil pesos ahorrados, y heredamientos y posesiones; y con todo esto, si se contentasen con servirlos como a hombres, medio mal y trabajo sería el nuestro; mas, por nuestros pecados, quieren que do quiera que los topemos, nos hinquemos de rodillas y los adoremos como a Nabucodonosor; cosa, cierto, insufrible. Y yo, como hombre que estoy lastimado y manco de mis miembros en tu servicio, y mis compañeros viejos y cansados en lo mismo, nunca te he de dejar de avisar, que no fíes en estos letrados tu Real conciencia que no cumple a tu Real servicio descuidarte con estos, que se les va todo el tiempo en casar hijos e hijas, y no entienden en otra cosa, y su refrán entre ellos y muy común, es: "A tuerto y a derecho, nuestra casa hasta el techo".
Pues los frailes, a ningún indio pobre quieren absolver ni predicar; y están aposentados en los mejores repartimientos del Pirú, y la vida que tienen es áspera y peligrosa, porque cada uno dellos tiene por penitencia en sus cocinas una docena de mozas, y no muy viejas, y otros tan-tos muchachos que les vayan a pescar: pues a matar perdices y a traer fruta, todo el repartimiento tiene que hacer con ellos; que, en fe de cristianos, te juro, Rey y Señor, que si no pones remedio en las maldades desta tierra que te ha de venir azote del cielo; y esto dígolo por avi-sarte de la verdad, aunque yo y mis compañeros no queremos ni esperamos de ti misericordia. ¡Ay, ay!, qué lástima tan grande que, César y Emperador, tu padre conquistase con la fuerza de España la superbia Germania, y gastase tanta moneda, llevada destas Indias, descubiertas por nosotros, que no te duelas de nuestra vejez y cansancio, siquiera para matarnos la hambre un día! Sabes que vemos en estas partes, excelente Rey y Señor, que conquistaste a Alemania con armas, y Alemania ha conquistado a España con vicios, de que, cierto, nos hallamos acá más contentos con maíz y agua, sólo por estar apartados de tan mala ironía, que los que en ella han caído pueden estar con sus regalos. Anden las guerras por donde anduvieron, pues para los hombres se hicieron; mas en ningún tiempo, ni por adversidad que nos venga, no dejaremos de ser sujetos y obedientes a los preceptos de la Santa Madre Iglesia romana. No podemos creer, excelente Rey y Señor, que tú seas cruel para tan buenos vasallos como en estas partes tienes; sino que estos tus malos oidores y ministros lo deben de hacer sin tu con-sentimiento. Dígolo, excelente Rey y Señor, porque en la Ciudad de los Reyes, dos leguas della junto a la mar se descubrió una laguna donde se cría algún pescado, que Dios lo permitió que fuese así; y estos tus malos oidores y oficiales de tu Real patrimonio, por aprovecharse del pescado, como lo hacen, para sus regalos y vicios, la arriendan en tu nombre, dándonos a en-tender, como si fuésemos inhábiles, que es por tu voluntad. Si ello es así, déjanos, Señor, pes-car algún pescado siquiera, pues que trabajamos en descubrirlo; porque el Rey de Castilla no tiene necesidad de cuatrocientos pesos, que es la cantidad por que se arrienda. Y pues, escla-recido Rey, no pedimos mercedes en Córdoba, ni en Valladolid, ni en toda España, que es tu patrimonio, duélete, Señor, de alimentar los pobres cansados en los frutos y réditos desta tie-rra, y mira, Rey y Señor, que hay Dios para todos, igual justicia, premio, paraíso e infierno. En el año de cincuenta y nueve dio el Marqués de Cañete la jornada del río del Amazonas a Pedro de Orsúa, navarro, y por decir verdad, francés; y tardó en hacer navíos hasta el año se-senta, en la provincia de los Motilones, que es el término del Pirú; y porque los indios andan rapados a navaja, se llaman Motilones: aunque estos navíos, por ser la tierra donde se hicieron lluviosa, al tiempo del echarlos al agua se nos quebraron los más dellos, y hicimos balsas, y dejamos los caballos y haciendas, y nos echamos en el río abajo, con harto riesgo de nuestras personas; y luego topamos los mas poderosísimos ríos del Pirú, de manera que nos vimos en Golfo-duce, caminamos de prima faz trecientas leguas, desde el embarcadero donde nos em-barcamos la primera vez.
Fue este Gobernador tan perverso, ambicioso y miserable, que no lo pudimos sufrir; y así, por ser imposible relatar sus maldades, y por tenerme por parte en mi caso, como me ternás, exce-lente Rey y Señor, no diré cosa más de que le matamos; muerte, cierto, bien breve. Y luego a
un mancebo, caballero de Sevilla, que se llamaba D. Fernando de Guzmán, lo alzamos por nuestro Rey y lo juramos por tal, como tu Real persona verá por las firmas de todos los que en ello nos hallamos, que quedan en la isla Margarita en estas Indias; y a mi me nombraron por su Maese de campo; y porque no consentí en sus insultos y maldades, me quisieron matar, y yo maté al nuevo Rey y al Capitán de su guardia, y Teniente general, y a cuatro capitanes, y a su mayordomo, y a un su capellán, clérigo de misa, y a una mujer, de la liga contra mí, y un Co-mendador de Rodas, y a un Almirante y dos alférez, y otros cinco o seis aliados suyos, y con intención de llevar la guerra adelante y morir en ella, por las muchas crueldades que tus minis-tros usan con nosotros; y nombré de nuevo capitanes y Sargento mayor, y me quisieron matar, y yo los ahorqué a todos. Y caminando nuestra derrota, pasando todas estas muertes y malas venturas en este río Marañón, tardamos hasta la boca del y hasta la mar, más de diez meses y medio: caminamos cien jornadas justas: anduvimos mil y quinientas leguas. Es río grande y temeroso: tiene de boca ochenta leguas de agua dulce, y no como dicen: por muchos brazos tiene grandes bajos, y ochocientas leguas de desierto, sin género de poblado, como tu Majes-tad lo verá por una relación que hemos hecho, bien verdadera. En la derrota que corrimos, tiene seis mil islas. ¡Sabe Dios cómo nos escapamos deste lago tan temeroso! Avísote, Rey y Señor, no proveas ni consientas que se haga alguna armada para este río tan mal afortunado, porque en fe de cristiano te juro, Rey y Señor, que si vinieren cien mil hombres, ninguno esca-pe, porque la relación es falsa, y no hay en el río otra cosa, que desesperar, especialmente para los chapetones de España. Los capitanes y oficiales que al presente llevo, y prometen de morir en esta demanda, como hombres lastimados, son: Juan Gerónimo de Espíndola, ginovés, capitán de infantería, los dos andaluces; capitán de a caballo Diego Tirado, andaluz, que tus oidores, Rey y Señor, le quitaron con grave agravio indios que había ganado con su lanza; capitán de mi guardia Roberto de Coca, y a su alférez Nuflo Hernández, valenciano; Juan López de Ayala, de Cuenca, nuestro pagador; alférez general Blas Gutiérrez, conquistador de veinte y siete años, alférez, natural de Sevilla; Custodio Hernández, alférez, portugués; Diego de Torres, alférez, navarro; sargento Pedro Rodríguez Viso, Diego de Figueroa, Cristóbal de Rivas, conquistador; Pedro de Rojas, andaluz; Juan de Salcedo, alférez de a caballo; Bartolomé Sánchez Paniagua, nuestro barrachel; Diego Sánchez Bilbao, nuestro pagador. Y otros muchos hijos-dalgo desta liga, ruegan a Dios, Nuestro Señor, te aumente siempre en bien y crece en prosperidad contra el turco y franceses, y todos los demás que en estas partes te quisieran hacer guerra; y en estas nos dé Dios gracia que podamos alcanzar con nuestras armas el precio que se nos debe, pues nos han negado lo que de derecho se nos debía. Hijo de fieles vasallos en tierra vascongada, y rebelde hasta la muerte por tu ingratitud.
Lope de Aguirre, el Peregrino

FUENTES Nº 2


Real Cédula de 1789 “para el comercio de Negros"
           
           

REAL CEDULA DE SU MAGESTAD CONCEDIENDO LIBERTAD PARA EL COMERCIO DE NEGROS

Con las islas de Cuba Santo Domingo, Puerto Rico, y Provincia de Caracas, á Españoles y Extranjeros, baxo las reglas que se expresan.
Madrid en la imprenta de la Viuda de Ibarra MDCCLXXXIX

El Rey

Para proporcionar á todos mis amados Vasallos, por cuantos medios son imaginables, las grandes utilidades que debe producir el fomento de la Agricultura, tuve á bien mandar examinar las varias proposiciones hechas para la introducción de Negros en las Islas de Cuba, Santo Domingo, Puerto Rico, y Provincia de Caracas, á fin de acudir á la estrecha necesidad con que se hayan de estos brazos, sin los quales no pueden prosperar, y florecer, ni producir al Estado las inmensas riquezas, que ofrece su clima, y fertilidad de sus terrenos; y habiéndose tratado este gravísimo asunto con la reflexión que merece su importancia: He resuelto, en calidad de por ahora, que se haga este comercio baxo las reglas, y condiciones siguientes.
1
Todo Vasallo mío, avecindado, ó residente en España, ó Indias, podrá pasar en embarcación propia, ó fletada de su cuenta á comprar Negros á cualquier parage donde haya mercado, ó repuesto de ellos, llevando el dinero, y frutos que necesiten para su compra; y su introducción en dichas Islas, y Provincia de Caracas será libre de todas contribuciones; pero con expresa prohibición, de que los buques que salgan de dichas Colonias para hacer este comercio retornen otro ningún efecto comerciable, quedando por el propio hecho sujeto el mismo buque, y su carga á la pena de confiscación, y demás impuestas por Leyes del Reino á los contrabandistas: bien entendido, que constando por certificación del Administrador, ó Ministros de Real Hacienda, donde hayan introducidos los Negros, se devolverá hasta el importe de los derechos de su valor.
2
Para que á los que quieran hacer el citado comercio saliendo de los Puertos de esta Península les sirva de estímulo el no llevar sus buques vacíos, se les permitirá conducir carga de frutos, y géneros, é ir en derechura á los parages donde se han de proveer de dichos Negros, para después arribar con ellos, y con los géneros, y frutos á los Puertos por donde se permite la entrada; ó yendo con los frutos, y géneros á estos Puertos, salir desde ellos al comercio de Negros, y volver al mismo parage de su salida; y si no los pudieren vender allí, les será libre conducirlos á cualquiera otro de los habilitados para su introducción.
3
Se permitirá á los Extranjeros por tiempo preciso de dos años, contados desde la publicación en Indias de esta mi Real Cédula, conducir Negros á los Puertos habilitados con la misma expresa prohibición de llevar en sus buques otro efecto alguno comerciable, baxo las mismas penas que se imponen á los Españoles, y derogo para este sólo caso las Leyes de Indias, que prohíben la entrada, y comercio de los Extranjeros en los Puertos de aquellos mis Dominios; debiendo gozar la misma franquicia de derechos en la introducción de Negros que los Españoles; pero satisfarán los establecidos por la extracción de plata y frutos, que retornen, y provengan de sus ventas.
4
Los Españoles, y los Extrangeros, que por tiempo de dos años llevaren Negros á las expresadas Islas, y Provincia de Caracas para traficar con ellos, los podrán vender libremente á los precios que concierten con los compradores, sin que por parte del Ministerio Real, ni Municipal se les ponga tasa alguna: ni en este asunto tendrá más intervención, que la de estar á la mira para evitar el contrabando, y zelar que los Negros sean de buenas castas y calidades.
5
Tampoco se ha de hacer cargo á los Ministros Reales de los Negros que arribaren á los Puertos habilitados, ni pagarlos al pronto para después venderlos á quienes los necesiten; sino que han de quedar á cargo, cuenta, y riesgo de los que los conduzcan, ó hagan conducir para venderlos quando puedan, como otro cualquier efecto comerciable.
6
Los Negros han de ser de buenas castas, la tercera parte á lo más de hembras, y las otras dos varones; y no se permitirá la entrada, y venta de los que sean inútiles, contagiados, ó que padezcan enfermedades habituales, obligando á los que lleven alguno, ó algunos de esta clase á que los vuelvan á extraer.
7
Se gratificará por las Reales Caxas á razón de cuatro pesos por cada Negro á los Españoles que los introduzcan de buena calidad en los citados Puertos de su cuenta en embarcaciones Nacionales, para que sirvan de estímulo este comercio, y proporcionar por este medio la abundancia.
8
Como mi principal objeto para la concesión de libertades, exenciones, y gracias en este comercio se dirige á fomentar la Agricultura, declaro, que por cada Negro que no se destinare á ella, y á los trabajos de haciendas, ingenios, y otros usos campestres, sino al servicio doméstico de los habitantes en las Ciudades, Villas, y Pueblos, se ha de satisfacer la capitación anual de dos pesos desde el día de la publicación de esta mi Real Cédula, para modelar el exceso en esta parte, y concurrir al pago de las gratificaciones, que ha de satisfacer la Real Hacienda con arreglo á lo prevenido en el artículo antecedente.
9
Los Puertos de las Islas, y Provincia referidas por donde se ha de verificar la introducción de Negros, serán los siguientes: En la Provincia de Caracas, Puerto Cabello: en la Isla Española, Santo Domingo: en la de Puerto Rico, su Puerto; y en la de Cuba, el de la Habana; quedando sólo habilitado el Puerto de Cuba para que puedan hacer por él el referido comercio los Españoles, excluyendo los Extrangeros.
10
Los buques Nacionales que se destinen para este tráfico, deben ser de un tamaño moderado, á fin de que puedan reconocerse con más facilidad; y los Extranjeros no podrán exceder de trescientas toneladas cada uno, ni entrar en los Puertos que no estén habilitados. Luego que unos, u otros den fondo, se ha de hacer el fondeo, al que deberá asistir como cabeza principal, un sujeto condecorado, de zelo conocido, desintereses, espíritu patriótico, é inclinado á proceder con exactitud, y desempeño por sí mismo, quedando este nombramiento á la elección de mi Secretario de Estado, y del Despacho de Guerra, y Hacienda de Indias, sin más incumbencia, ni encargo que este, y el de zelar, y examinar la buena calidad de los Negros que se introduzcan; El sujeto que se nombre tendrá cuidado de que se derramen las aguadas, poniendo en un Lanchón la pipería vacía, y sobre cubiertas las barricas de menestras, y carne, y repuestos de aparejo, y velas, para que se reconozca todo á satisfacción, pues con ningún motivo, ni pretexto se ha de poder conducir en dichos buques otra cosa que los víveres, aguada, y precisos repuestos para navegar correspondientes á su tamaño, baxo la pena de comiso del buque, y de toda su carga, inclusos los Negros; pero de esta regla se excetuaran las embarcaciones que salgan de los Puertos habilitados de España, las quales podrán llevar géneros y frutos según se previene en el artículo segundo, y han de ser tratadas como cualquiera otro Navío de Comercio.
11
Las embarcaciones extrangeras que vayan con Negros, sólo se detendrán en los Puertos el tiempo preciso para darles salida, pues los compradores deberán efectuar la venta al mismo tiempo que los reciban, y á lo más tarde á las veinte y cuatro horas, prohibiendo que pueda internarse en el País, ni quedar Apoderado que no sea vecino de él, los quales estarán sujetos á todas las providencias que se tomen por el Gobernador, y Gefes de Real Hacienda, para evitar el fraude en las Embarcaciones; y para el debido cumplimiento quedará hecho cargo el sugeto que se nombre para la particular inspección de este Comercio.
12
Finalmente siendo mi Real Voluntad procurar á todos mis Vasayos las mayores ventajas en este Comercio, y aumentar el número de Agricultores en las Colonias de América para la prosperidad de sus habitantes; encargo muy particularmente á los sujetos que han de nombrarse para intervenir en este Ramo, y á los Gobernadores, é Intendentes, que no sólo concurran con las providencias que les dicte su zelo para evitar que el abuso de estas gracias obligue á revocarlas sino que me expongan y representen quanto la experiencia les manifieste ser preciso para lograr el mayor beneficio, y utilidades de mis Vasallos, y consiguientemente de la prosperidad, y aumento del Comercio.
Y para que tengan el debido cumplimiento las gracias especificadas en los doce Artículos anteriores, derogo todas las Leyes, Cédulas, y Reales Órdenes que se opongan, ó sean contrarias á ellos, y mando á mi Consejo Supremo de Indias, Virreyes, Presidentes, Gobernadores, é Intendentes, Justicias, Ministros de mi Real Hacienda, y á qualesquieran Tribunales á quienes corresponda, ó pueda corresponder, que guarden, cumplan, hagan guardar, cumplir, y executar quanto en esta mi Real Cédula se previene. Dada en Madrid á veinte y ocho de Febrero de mil setecientos ochenta y nueve.

         El Rey.


Reglamento de los esclavos de Cuba (1842)
           
           

El reglamento de esclavos de Cuba
La Habana, 1842

Artículo 1. Todo dueño de esclavos deberá instruirlos en los principios de la Religión Católica Apostólica Romana, para que puedan ser bautizados, si ya no lo estuvieren; y en caso de necesidad les auxiliará con el agua de socorro, por ser constante que cualquiera puede hacerlo en tales circunstancias.
Artículo 2. La instrucción a que se refiere el artículo anterior deberá darse por las noches, después de concluido el trabajo, y acto continuo se les hará rezar el rosario o algunas otras oraciones devotas.
Artículo 3. En los domingos y fiestas de ambos preceptos, después de llenar las prácticas religiosas, podrán los dueños o encargados de las fincas emplear la dotación de ellas, por espacio de dos horas, en asear las casas y oficinas, pero no más tiempo, ni ocuparlos en las labores de la hacienda, a menos que sea en las épocas de recolección, o en otras atenciones que no admitan espera; pues en estos casos trabajarán como en los días de labor.
Artículo 4. Cuidarán bajo su responsabilidad que a los esclavos ya bautizados, que tengan las edades necesarias para ello, se les administren los santos sacramentos, cuando lo tienen dispuesto la Santa Madre Iglesia, o sea necesario.
Artículo 5. Pondrán el mayor esmero y diligencia posible en hacerles comprender la obediencia que deben a las autoridades constituidas, la obligación de reverenciar a los sacerdotes, de respetar a las personas blancas, de comportarse bien con las gentes de color, y de vivir en buena armonía con sus compañeros.
Artículo 6. Los amos darán precisamente a sus esclavos de campo dos o tres comidas al día, como mejor les apetezca, con tal que sean suficientes para mantenerlos y reponerlos de sus fatigas; teniendo entendido que se regula como alimento diario y de absoluta necesidad para cada individuo seis u ocho plátanos, o su equivalente en boniatos, ñames, yucas y otras raíces alimenticias, ocho onzas de carne o bacalao, y cuatro onzas de arroz u otra menestra o harina.
Artículo 7. Deberán darles también dos esquifaciones al año en los meses de diciembre y mayo, compuestas cada una de camisa y calzón de coleta o rusia, un gorro o sombrero y un pañuelo; y en la de diciembre se les añadirá, alternando un año, una camisa o chaqueta de bayeta, y otro año una frazada para abrigarse durante el invierno.
Artículo 8. Los negros recién nacidos o pequeños, cuyas madres vayan a los trabajos de la finca, serán alimentados con cosas muy ligeras, como sopas, atoles, leche u otras semejantes, hasta que salgan de la lactancia y de la dentición.
Artículo 9. Mientras las madres estuvieren en el trabajo, quedarán todos los chiquillos en una casa o habitación, que deberá haber en todos los ingenios o cafetales, la cual estará al cuidado de una o más negras, que el amo o mayordomo crea necesarias, según el número de aquéllos.
Artículo 10. Si enfermasen durante la lactancia, deberán entonces ser alimentados a los pechos de sus mismas madres, separando a éstas de las labores o tareas del campo, y aplicándolas a otras ocupaciones domésticas.
Artículo 11. Hasta que cumplan la edad de tres años deberán tener camisillas de listado, en la de tres a seis podrán ser de coleta; a las hembras de seis a doce se les darán sayas o camisas largas, y a los varones de seis a catorce se les proveerá también de calzones, siguiendo después de estas edades el orden de las demás.
Artículo 12. En tiempos ordinarios trabajarán los esclavos de nueve a diez horas diarias, arreglándose el amo del modo que mejor le parezca. En los ingenios durante la zafra o recolección serán diez y seis las horas de trabajo, repartidas de manera que se les proporcionen dos de descanso durante el día, y seis en la noche, para dormir,
Artículo 13. En los domingos y fiestas de ambos preceptos, y en las horas de descanso los días que fueren de labor, se permitirá a los esclavos emplearse dentro de la finca en manufacturas u ocupaciones que cedan en su personal beneficio y utilidad, para poder adquirir peculio y proporcionarse la libertad.
Artículo 14. No podrá obligarse a trabajar por tareas a los esclavos varones mayores de sesenta años o menores de diez y siete, ni a las esclavas, ni tampoco se empleará ninguna de estas clases en trabajos no conformes a su sexo, edades, fuerzas y robustez.
Artículo 15. Los esclavos que por su avanzada edad o por enfermedad no se hallen en estado de trabajar, deberán ser alimentados por los dueños, y no podrán concederle la libertad para descargarse de ellos, a no ser que les provean de peculio suficiente a satisfacción de la justicia, con audiencia del Procurador Síndico, para que puedan mantenerse sin necesidad de auxilio.
Artículo 16. En toda finca habrá una pieza segura destinada para depósito de los instrumentos de labor, cuya llave no se confiará jamás a ningún esclavo.
Artículo 17. Al salir para el trabajo se dará a cada esclavo el instrumento de que haya de servirse en la ocupación del día, y tan luego como regrese se le recogerá y encerrará en el depósito.
Artículo 18. No saldrá de la hacienda esclavo alguno con ningún instrumento de labor, y menos con armas de cualquier clase, a no ser que fuera acompañando al amo o mayordomo, o a las familias de éstos, en cuyo caso podrá llevar su machete, y no más.
Artículo 19. Los esclavos de una finca no podrán visitar a los de otra sin el consentimiento expreso de los amos o mayordomos de ambas; y cuando tengan que ir a finca ajena o salir de la suya llevarán licencia escrita de su propio dueño o mayordomo, con las señas del esclavo, fecha del día, mes y año, expresión del punto a que se dirijan y término porque se les ha concedido.
Artículo 20. Todo individuo de cualquier clase, color y condición que sea, está autorizado para detener al esclavo que encuentre fuera de la casa o terrenos de su amo, si no le presenta la licencia escrita que debe llevar, o presentándola advierte que ha variado notoriamente el rumbo o dirección del punto a que debía encaminarse, o que está vencido el término por el cual se le concedió; y le deberá conducir a la finca mas inmediata, cuyo dueño le recibirá y asegurará, dando aviso al amo del esclavo si fuere del mismo partido, o al pedáneo para que oficie a quien corresponda, a fin de que pueda ser recogido el fugitivo por la persona a quien pertenezca.
Artículo 21. Los dueños o mayordomos de fincas no recibirán gratificación alguna por los esclavos prófugos que aprehendieren o les fueren entregados a virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, en atención a ser un servicio que recíprocamente se deben prestar los hacendados y redunda en su privativa utilidad.
Los demás aprehensores serán remunerados por el amo del esclavo con la cuota de cuatro pesos, señalada por la captura en el reglamento de cimarrones.
Artículo 22. Tendrá el amo que satisfacer además los gastos de alimentos, curación si hubiere sido necesario hacerla, y los demás que previene el mismo reglamento de cimarrones.
Artículo 23. Permitirán los amos que sus esclavos se diviertan y recreen honestamente los días festivos después de haber cumplido con las prácticas religiosas; pero sin salir de a finca, ni juntarse con los de otras, y haciéndolo en lugar abierto y a vista de los mismos amos, mayordomos o capataces, hasta ponerse el sol o toque de oraciones, y no más.
Artículo 24. Se encarga muy particularmente a los dueños y mayordomos la más exacta vigilancia para impedir el exceso en la bebida y la introducción en las diversiones de los esclavos de otra finca y de otros hombres de color libres.
Artículo 25. Los amos cuidarán con el mayor esmero de construir para los esclavos solteros habitaciones espaciosas en punto seco y ventilado, con separación para los dos sexos, y bien cenadas y aseguradas con llave, en las cuales se mantendrá una luz en alto toda la noche; y permitiéndoselo sus facultades harán una habitación aislada para cada matrimonio.
Artículo 26. A la hora de retirarse a dormir (que en las noches largas será a las ocho, y en las cortas a las nueve) se pasará lista a los esclavos, para que no queden fuera de su habitación sino los guardieros, de los cuales uno deberá destinarse para vigilar que todos guarden silencio y dar parte inmediatamente al amo o mayordomo de cualquier movimiento de los mismos compañeros; de las gentes que llegaren de fuera, o de cualquier otro acaecimiento interesante que ocurriere.
Artículo 27. Así mismo habrá en cada finca una pieza cerrada y asegurada con la división oportuna para cada sexo, y otras dos, además, para los casos de enfermedades contagiosas, donde serán asistidos los esclavos que cayeren enfermos por facultativos en los casos graves, y por enfermeros y enfermeras en los males leves, en que sólo se necesita de remedios caseros; pero siempre con buenas medicinas, alimentos adecuados y con el mayor aseo.
Artículo 28. Los enfermos, a ser posible, serán colocados en camas separadas, compuestas de un jergón, estera o petate, cabezal, manta y sábana, o en un tablado que preste el desahogo suficiente para las curaciones de los individuos que en él se reúnan, pero siempre en alto.
Artículo 29. Los dueños de esclavos deberán evitar los tratos ilícitos de ambos sexos, fomentando los matrimonios; no impedirán el que se casen con los de otros dueños, y proporcionarán a los casados la reunión bajo un mismo techo.
Artículo 30. Para conseguir esta reunión, y que los cónyuges cumplan el fin del matrimonio, seguirá la mujer al marido, comprándola el dueño de éste por el precio en que se conviniere con el de aquélla, y si no, ajusta tasación por peritos de ambas partes, y un tercero en caso de discordia; y si el amo del marido no se allanare a hacer la compra tendrá acción el amo de la mujer para comprar al marido. En el evento de que ni uno ni otro dueño se hallare en disposición de hacer la compra que le incumba, se venderá el matrimonio esclavo reunido a un tercero.
Artículo 31. Cuando el amo del marido comprare la mujer, deberá comprar también con ella los hijos que tuviere menores de tres años, en razón a que según derecho, hasta que cumplan esa edad, deben las madres nodrescerlos y criarlos.
Artículo 32. Los amos podrán ser obligados por las justicias a vender sus esclavos cuando les causen vejaciones, les den mal trato, o cometan con ellos otros excesos contrarios a la humanidad y racionales modos con que deben tratarlos.
La venta se hará en estos casos por el precio que tasaren peritos de ambas partes, o la justicia, en el caso de que alguno de ellos rehusare hacer nombramiento, y un tercero en discordia, cuando fuere necesario; pero si hubiere comprador que quiera tomarlos sin tasación por el precio que exija el amo, no podrá la justicia impedir que se haga la venta a su favor.
Artículo 33. Cuando los amos vendan sus esclavos por conveniencia o voluntad propia estarán en libertad de hacerlo por el precio que les acomode, según la mayor o menor estimación en que los tuvieren.
Artículo 34. Ningún amo podrá resistirse a coartar sus esclavos, siempre que se le exhiban al menos cincuenta pesos a cuenta de su precio.
Artículo 35. Los esclavos coartados no podrán ser vendidos en mas precio que el que se les hubiere fijado en su última coartación, y con esta condición pasarán de comprador a comprador.
Sin embargo, si el esclavo quisiera ser vendido contra la voluntad de su amo, sin justo motivo para ello, o diere margen con su mal proceder a la enajenación, podrá el amo aumentar al precio de la coartación el importe de la alcabala y los derechos de la escritura que causare su venta.
Artículo 36. Siendo el beneficio de la coartación personalísimo, no gozarán de él los hijos de madres coartadas, y así podrán ser vendidos como los otros esclavos enteros.
Artículo 37. Los dueños darán la libertad a sus esclavos en el momento en que les apronten el precio de su estimación legítimamente adquirido, cuyo precio, en el caso de no convenirse entre si los interesados, se fijará por un perito que nombre el amo de su parte o, en su defecto, la justicia, otro que elegirá el Síndico Procurador General en representación del esclavo, y un tercero, elegido por dicha justicia, en caso de discordia.
Artículo 38. Ganará la libertad, y además un premio de quinientos pesos, el esclavo que descubra cualquier conspiración tramada por otro de su clase, o por personas libres, para trastornar el orden público.
Si los denunciadores fueren muchos y se presentaren a la vez a hacer la denuncia, o de una manera que no deje la menor duda de que el último o últimos que se hubieren presentado no podían tener idea de que la conspiración estaba ya denunciada, ganarán todos la libertad, y repartirán entre si, a prorrata, los quinientos pesos de la gratificación asignada.
Cuando la denuncia tuviere por objeto revelar una confabulación, o el proyecto de algún atentado de esclavo u hombre libre contra el dueño, su mujer, hijo, padres, administrador o mayoral de finca, se recomienda al dueño el uso de la generosidad con el siervo o siervos que tan bien han llenado los deberes de fieles y buenos servidores, por lo mucho que les interesa ofrecer estímulos a la lealtad.
Artículo 39. El precio de la libertad y el premio a que se refiere el párrafo primero del precedente artículo serán satisfechos del fondo que ha de formarse de las multas que se exijan por las infracciones de este reglamento o de cualquier otro de los que pertenecen al gobierno.
Artículo 40. También adquirirán los esclavos su libertad cuando se les otorgue por testamento, o de cualquier otro modo legalmente justificado, y procedente de motivo honesto o laudable.
Artículo 41. Los esclavos están obligados a obedecer y respetar como a padres de familia a sus dueños, mayordomos, mayorales y demás superiores, y a desempeñar las tareas y trabajos que se le señalasen, y el que faltare a alguna de estas obligaciones podrá, y deberá, ser castigado correccionalmente por el que haga de jefe en la finca, según la calidad del defecto, o exceso, con prisión, grillete, cadena, maza o cepo, donde se le pondrá por los pies, y nunca de cabeza, o con azotes que no podrán pasar del número de veinte y cinco.
Artículo 42. Cuando los esclavos cometieren excesos de mayor consideración, o algún delito para cuyo castigo o escarmiento no sean suficientes las penas correccionales de que habla el artículo anterior, serán asegurados y presentados a la justicia para que con audiencia de su amo, si no los entrega ala noxa, o con la del Síndico Procurador, si los entregase o no quisiese seguir el juicio, se proceda a lo que haya lugar en derecho, pero en el caso de que el dueño no haya desamparado o cedido a la noxa el esclavo, y este fuere condenado a la satisfacción de daños y menoscabos a un tercero, deberá responder el dueño de ellos, sin perjuicio de que al esclavo delincuente se le aplique la pena corporal o de otra clase que merezca el delito.
Artículo 43. Sólo los dueños mayordomos o mayorales podrán castigar correccionalmente a los esclavos con la moderación y penas que quedan prevenidas, y cualquier otro que lo hiciere sin mandato expreso del dueño, o contra su voluntad, o le causare otra lesión o daño, incurrirá en las penas establecidas por las leyes, siguiéndose la causa, a instancia del dueño, o en su defecto, a instancia del Síndico Procurador, como protector de esclavos, si el exceso no es de aquellos que interesen a la vindicta publica, o de oficio, si fuere de esta última clase.
Artículo 44. El dueño, encargado o dependiente de la finca que deje de cumplir o infrinja cualquiera de las disposición contenidas en este reglamento incurrirá por la primera vez en la mulla de veinte a cincuenta pesos, por la segunda de cuarenta a ciento, y por la tercera de ochenta a doscientos, según la mayor o menor importancia del artículo infringido.
Artículo 45. Las multas serán satisfechas por el dueño de la finca o persona que fuere culpable de la omisión o infracción, y en caso de no poderlas satisfacer, por falta de numerario, sufrirá un día de cárcel por cada peso de lo que importa la multa.
Artículo 46. Si las faltas de los dueños o encargados de regir la esclavitud en las fincas fueren por exceso en las penas correccionales, causando a los esclavos contusiones graves, heridas o mutilación de miembro, u otro daño mayor, además de las multas pecuniarias citadas, se procederá criminalmente contra el que hubiere causado el daño, a instancia del Síndico Procurador o de oficio, para imponer Ia pena correspondiente al delito cometido, y se obligará al dueño a vender el esclavo si hubiere quedado útil para el trabajo, o a darle la libertad, si quedase inhábil, y contribuirle con la cuota diaria que señalase la justicia para manutención y vestuario mientras viva el esclavo, pagadera por meses adelantados.
Artículo 47. Las multas se aplicarán en esta forma; una tercera parte de su importe a la justicia o pedáneo que las imponga, y las dos restantes al fondo que ha de formarse en el gobierno político de cada distrito para los casos de que trata el artículo 38, a cuyo fin se entregarán bajo recibo a la secretaría de aquél.
Artículo 48. Los tenientes de gobernador, justicias y pedáneos cuidarán de la puntual observancia de este reglamento, y de sus omisiones o excesos serán inevitablemente responsables.
Reglamento de esclavos para Cuba
La Habana, 14 de noviembre de 1842